Se prorroga en dos horas, con carácter general
para todos los establecimientos públicos situados en el territorio de la
Comunidad Autónoma, el horario de cierre establecido para cada
establecimiento según el grupo en el que se encuadre conforme al
artículo 4.º de la Orden de la Consejería de Presidencia de 16 de septiembre de 1996,
por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de los
establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas, durante las madrugadas que transcurren entre los días 5 a 9 de abril de 2012, con motivo de las fiestas de Semana Santa.
Ver D.O.E.